Caso Mimí: Los arrebatos de la Justicia

Revista Polimatías
3 min readJun 19, 2021

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Por: María Belén Gómez*

El 7 de diciembre de 2017, Mariana Paula Megías junto a sus tres hijos y su pareja recibieron como familia de tránsito a la pequeña Mimi (su nombre se mantiene en reserva) cuando apenas tenía un mes de vida. Durante tres años, fueron su familia de acogimiento dentro del programa de una ONG de la provincia de Buenos Aires.

Lo ideal es que el tiempo que estos menores pasen con sus familias de tránsito sea el menor posible, justamente para que no se alcance a desarrollar un vínculo tan estrecho que luego se convierta en un evento traumático a la hora de que se dicte la sentencia de adopción.

Pero el caso de Mimi fue diferente, ya que permaneció el doble de tiempo junto a Mariana y ambas desarrollaron un estrecho vínculo de madre e hija, que enseguida se trasladó al resto de la familia. Por eso, cuando la niña cumplió tres años, se presentó una medida cautelar de no innovar y un pedido de guarda para su adopción definitiva.

Sin embargo, el 2 de diciembre de 2020 la Justicia resolvió que la pequeña fuera recibida por otra familia de acogimiento, con quien Mariana asegura que solo se vincularon durante 4 horas.

Mariana y su familia no volvieron a tener contacto con la niña desde entonces pero aún así, hicieron reclamos públicos y privados para que la niña sea devuelta al núcleo familiar establecido en esos 3 años.

Pese a ésto, Mónica Cecilia Fernández, la jueza a cargo del Juzgado Civil 84 y estando el caso aún en cámara decidió dar a la niña en adopción.

El fallo que confirmó que se entregue a la niña en adopción, sostiene que conceder que Mimi se quede con su familia de acogida perjudica la figura de acogida y su fin, ya que solo establece una “familia provisoria” para cuando aparezca la familia adoptiva, por lo tanto no se ajustaría a la ley. Además, la jueza, sostuvo que al hacer público el caso en los medios, ya que se ha hecho una campaña en las redes sociales en la que muchas figuras se han sumado para que la niña vuelva otra vez con su familia de acogida, afectó el derecho de privacidad y se expuso a la menor a una situación de vulnerabilidad de derechos.

Es mandatorio, según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y según nuestra ley de protección nacional (Ley 26061) escuchar la opinión de la niña y garantizar que su voz sea tenida en cuenta en los procesos que los atañen. El caso Mimí refleja las falencias en los actores del sistema en su capacidad y disponibilidad para escuchar a los niños y es imperioso que garanticen este derecho. Los organismos intervinientes no lo hicieron.

En general, las situaciones de acogimiento familiar tienden a dar mayor visibilidad al mal funcionamiento del sistema, ya que la prolongación de los plazos impacta en las familias. Sin embargo, sabemos que muchos niños, niñas y adolescentes pasan años en hogares convivenciales “esperando” que se resuelva su situación de adoptabilidad, sin que su espera conmueva o incomode a los organismos que intervienen, o a los medios de comunicación.

La forma de separación abrupta de Mimí de su familia de acogimiento conmociona.

Para velar por su interés superior y por el cumplimiento de derechos se deben cuidar las formas en los procesos que atañen a niños en esa situación ya que de no hacerlo pueden surgir nuevas vulneraciones a sus derechos.

Para evitar prácticas tutelares y evitar tomar a estos menores como objeto de una acción institucional, las formas deben ser cuidadas, debidamente informadas hacia las partes y sobre todo hacia ellos, en un lenguaje en el que puedan comprender la complejidad de la situación, sobre todo, respetando y escuchando la voz del menor.

En el campo del cuidado, la protección y la reparación, el cómo y las formas de hacer son esenciales.

También, señalar que el contraste entre la demora de años y la separación abrupta nos habla de un sistema que poco tiene que ver con los tiempos de los niños, niñas y adolescentes a los que debe servir.

*Abogada (UNPAZ)

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